Colaborar en la prevención de incendios y la conservación del patrimonio natural tiene más ventajas fiscales que nunca. Puedes recuperar parte de tu aportación al deducir tus donativos en la declaración de la renta o el impuesto de sociedades. Desde 2015, disfrutas de los beneficios fiscales recogidos en la Ley 26/2014, por la cual las personas o empresas tenemos derecho a deducir nuestros donativos en la declaración de renta o de sociedades. Si colaboras durante varios años consecutivos, tu devolución incrementa. Y si eres una empresa, tu donación también cuenta con importantes beneficios fiscales.

El certificado fiscal

Durante el mes de marzo de cada año, enviamos a todos los Socios/Socias Protectores/as y colaboradores que nos han dejado sus datos personales, un certificado de donación con el importe total de las aportaciones realizadas durante el año fiscal anterior para incorporarlo a la declaración fiscal.

Donativos de personas físicas

Las personas físicas podrán deducirse del IRPF o el IRNR el 80% de los primeros 250 € de su donación a La Fundación. En caso de tratarse de una donación superior a 250 €, podrán deducirse el 40% de la parte que exceda de 250 €. Para donativos recurrentes de más de 250 € anuales (misma cantidad o superior) durante 3 años seguidos, podrán deducirse el 45% de la donación.

Donativos de empresas (personas jurídicas)

Como empresa podrás deducir del impuesto de sociedades el 40% de cualquier donación que hayas realizado a La Fundación. Para donativos recurrentes de más de 250 € anuales (misma cantidad o superior) durante 3 años seguidos, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 50% de la donación.

Calculadora de fiscalidad

Rentabilidad de tu aportación

Importe total destinado: 600,00 €

Importe no recuperado: 341,25 €

Importe recuperado en la declaración: 258,75 €